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Hay que cuidar nuestra información personal LOS CONSUMIDORES NO ESTÁN OBLIGADOS A BRINDAR SU N° DE DNI

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La Asociación Peruana de Consumidores y Usuarios (ASPEC) informa a la ciudadanía que, con arreglo a la Disposición Final Única de la Resolución de Superintendencia N° 224-2004-SUNAT, publicada el 29-09-2004, que modifica el numeral 3.10 del Artículo 8° del Reglamento de Comprobantes de Pago, aprobado por Resolución de Superintendencia N° 007-99/SUNAT, las empresas solamente le pueden solicitar el DNI al consumidor cuando el importe de la venta, cesión en uso o servicio prestado supere media (½) UIT.

La UIT para el año 2022 asciende a 4,600 soles. Por tanto, la ½ UIT equivale a 2,300 soles.

En consecuencia, si la venta es inferior a dicho monto, los consumidores no están obligados a brindar dicha información a los proveedores a menos que voluntariamente deseen hacerlo para obtener un descuento en el establecimiento o algún beneficio tributario como deducciones o devoluciones. Al respecto hay que recordar que, para acceder a deducciones tributarias en hoteles y restaurantes, hay que pedir una boleta
electrónica y para tal efecto, hay que brindar necesariamente el N° de DNI.

Lo aconsejable es que el consumidor cuide con mucho celo su información personal porque, con ella las empresas pueden construir bases de datos que permitan conocerlo en profundidad y saber, por ejemplo, cuánto gasta por semana, qué compra, dónde compra, dónde vive, etc. y bombardearlo con llamadas, mensajes y correos spam. Igualmente, si dicha información cae en manos de delincuentes, puede ser empleada para extorsionarlo o para cometer fraudes en su contra.

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